| FINALIDAD | El contrato de trabajo a tiempo parcial se dará cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Inferior de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. |
| FORMA | El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. |
DURACIÓN |
El contrato a tiempo parcial podrá ser por tiempo indefinido,
o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente
se permita la utilización de esta modalidad de contratación,
excepto en el contrato para la formación. Este se entenderá por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. |
HORAS EXTRAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS |
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Tendrán los mismos
derechos que los trabajadores a tiempo completo. Podrán realizar horas complementarias si su jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales. Las horas complementarias se caracterizan por:
|
TEMA2. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
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