TEMA2. Contrato de trabajo a tiempo parcial.


FINALIDAD El contrato de trabajo a tiempo parcial se dará cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Inferior de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
FORMA El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.








DURACIÓN
El contrato a tiempo parcial podrá ser por tiempo indefinido, o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Este se entenderá por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
















HORAS EXTRAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Podrán realizar horas complementarias si su jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales. Las horas complementarias se caracterizan por:
  • No pueden superar el 30% de las horas ordinarias. Se podría ampliar a un 60% por convenio colectivo.
  • Se retribuye igual que las horas ordinarias.
  • Se recogen en un pacto específico, por escrito.
La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

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