Las relaciones laborales excluidas



Las relaciones laborales excluidas :

Son aquellas relaciones laborales que no cumplen las características propias de toda relación laboral ordinaria, como por ejemplo la falta de voluntariedad o de dependencia.
Entre otras, las más comunes son:

-Funcionarios públicos, quiénes cumplen las 5 características propias de toda relación laboral, pero se rigen por el Estatuto de Básico del Empleado Público.
-Autónomos o autónomos económicamente dependientes, faltando la característica de la ajeneidad hacia un superior.
-Representantes de comercio, faltando la característica de la actuación por cuenta ajena.
-Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad, faltando la remuneración propia de toda relación laboral.
-Consejeros o miembros del consejo de Administración, quiénes no tienen dependencia hacia un superior.
-Transportistas como taxistas o camioneros, quienes trabajan por cuenta ajena.
-Trabajos familiares, faltando la remuneración a no ser que sean considerados trabajadores asalariados, y atendiendo a su grado de parentesco.
-Las prestaciones personales obligatorias, faltando la voluntariedad.



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