Tema 2. Contrato de Interinidad


                                      CONTRATO DE INTERINIDAD


La finalidad de este contrato es la sustitución a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, y de la de cumplir temporalmente un puesto de trabajo.
Se realizará por escrito, debe constar el trabador sustituido y la causa de la sustitución.
El contrato tendrá la misma duración que la baja del trabajador sustituido. Y si está cubriendo un puesto de trabajo durante un proceso de sección, la duración máxima del contrato será de 3 meses, salvo si la empresa es la Administración Pública, en cuyo caso no existe límite máximo.
El trabajador no recibe indemnización. El contrato de interinidad se transforma en indefinido si una vez producida la causa, no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de algunas de las partes y se continuara trabajando.
La jornada será a tiempo parcial cuando: la persona sustituida trabajase a tiempo parcial o, cuando se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya.
Si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador con una serie de problemas temporales o discapacidades, el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga la Seguridad Social.


                                                                                                           Mª José Tudela

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