CONTRATO
DE INTERINIDAD
La
finalidad de este contrato es la sustitución a un trabajador con
derecho a reserva del puesto de trabajo, y de la de cumplir
temporalmente un puesto de trabajo.
Se
realizará por escrito, debe constar el trabador sustituido y la
causa de la sustitución.
El
contrato tendrá la misma duración que la baja del trabajador
sustituido. Y si está cubriendo un puesto de trabajo durante un
proceso de sección, la duración máxima del contrato será de 3
meses, salvo si la empresa es la Administración Pública, en cuyo
caso no existe límite máximo.
El
trabajador no recibe indemnización. El contrato de interinidad se
transforma en indefinido si una vez producida la causa, no se hubiera
producido denuncia expresa de alguna de algunas de las partes y se
continuara trabajando.
La
jornada será a tiempo parcial cuando: la persona sustituida
trabajase a tiempo parcial o, cuando se complete la jornada de
alguien que ha reducido la suya.
Si
el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador
con una serie de problemas temporales o discapacidades, el empresario
tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga la
Seguridad Social.
Mª José Tudela
Mª José Tudela
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