CONTRATO
DE OBRA O SERVICIO
DETERMINADO.
Finalidad
Se concierta para realizar una
obra o prestar un servicio:
-
Con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
-
Cuya ejecución sea, en principio, de duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
Los convenios colectivos
podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan
cubrirse con contratos de obra o servicio.
Forma
Por escrito y debe
identificarse claramente la obra o servicio.
Duración
-
El contrato finalizará cuando termine la obra o servicio, sin que pueda superar los 3 años. Este plazo se puede ampliar hasta en 12 meses más por convenio. Una vez cumplidos estos plazos, los contratos se convierten en fijos.
-
Una vez realizada la obra o servicio objeto de contrato, si no hubiera denuncia y se continuara con la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, a no ser que se acredite la naturaleza temporal de la prestación.
-
No es necesario que la obra o servicio esté terminado por completo para que el empresario pueda dar por concluidos los contratos.
-
Lo anteriormente dicho también surtirá efecto en el ámbito de las Administraciones Públicas, las cuales no pueden afectar a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Jornada
Puede
celebrarse:
-
Tiempo completo
-
Tiempo parcial
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