Tema 2. Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores


Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Esta modalidad de contrato indefinido se crea en el año 2012 con el objeto de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Se podrán realizar hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.
Solo se pueden concertar por empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Características específicas:
  • Jornada: puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Forma: por escrito, en modelo oficial.
  • Duración del periodo de prueba: un año.
  • La empresa tendrá derecho y podrá compatibilizar los siguientes incentivos.


Incentivos fiscales


  1. Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a un deducción fiscal de 3000€.
  2. En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal del 50%. Del menor de los siguientes importes:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social


La empresa podrá beneficiarse de bonificaciones en las cuotas que paga la Seguridad Social, durante 3 años, tienen que pertenecer a algunos de estos colectivos:

  • Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo.
  • Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo.
  • En los dos casos si se trata de mujeres en ocupaciones que estén menos representados, la cuantía de bonificación se incrementa.


Limitaciones:


  • Para la aplicación de estos incentivos, el empresario deberá mantener al trabajador empleado, al menos, 3 años y mantener el nivel de empleo en la empresa durante al menos un año desde la celebración del contrato.
  • No podrán concertar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado despidos declarados improcedentes.



                                   irene garcía 

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